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LA DECLARACIÓN DE LA CERTEZA DE LA DEUDA EN LOS MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

Los medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil se encuentran regulados en el artículo 1165 el Código de Comercio y pueden ser utilizados como una herramienta para aquellas personas que cuenten con un documento privado y que contenga una deuda liquida y de plazo cierto, puedan solicitarle al juez que por su conducto, el deudor lleve a cabo un reconocimiento del adeudo, la firma y el origen y posteriormente, dicho documento sea suficiente para poder promover un juicio ejecutivo mercantil en contra del mismo.
En este procedimiento, pueden ocurrir tres supuestos:
El primero es cuando el deudor no es localizado a pesar de haberlo buscado en 5 ocasiones, el juez dejara a salvo los derechos del solicitante para que los haga valer en la vía y forma que correspondan.
El segundo es cuando el deudor o representante es localizado y después de haber sido requerido por dos ocasiones, se rehúsa a contestar si la firma es o no suya, aquí la consecuencia será que se tendrá por reconocida la firma.
El tercer supuesto es cuando el deudor reconoce la firma, el origen y el monto de la deuda, en consecuencia, se tendrá la certeza del adeudo.
La cuarta hipótesis existe cuando el deudor reconoce la firma, pero no el origen o el monto del adeudo, en cuyo caso se le dará el termino de 5 días para que acredite con pruebas documentales su contestación, y en caso de no hacerlo, el juez tendrá por cierta la deuda en su totalidad o la cantidad que se haya dejado de acreditar que no se adeuda.
Por último, el quinto supuesto es cuando es localizado el deudor, pero desconoce la firma, aquí el juez dejará a salvo los derechos del solicitante para que los haga valer en la vía y forma que correspondan, pero de acreditarse la falsedad de su dicho, se dará vista al ministerio público.
De lo anterior, se deprende que en este procedimiento pueden existir tres tipos de resoluciones, la primera es que se dejen a salvo los derechos del promovente para que los haga valer posteriormente, que se tenga por reconocida la firma y la tercera que es la que mayor relevancia tiene para efectos del juicio ejecutivo mercantil es aquella relativa a que el juez tenga al deudor por cierto en la certeza de la deuda.
Al respecto, podemos deducir que el Juez que conoció de los medios preparatorios, no solamente está facultado sino obligado a emitir la resolución en la que se tenga por reconocida la certeza de la deuda exigida a la parte enjuiciada para que ese procedimiento preparatorio tenga ejecutividad, en virtud de que el párrafo quinto del numeral 1165 del Código de Comercio, prevé expresamente el dictado de dicha determinación.
Con apoyo en lo argumentado líneas arriba y en términos del artículo 1165 del Código de Comercio, a juicio de la suscrita, para que los medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil, puedan ser considerados como título ejecutivo, que traigan aparejada ejecución, es necesario que el juez que conoció del procedimiento preparatorio, emita la resolución en la que tuviera por reconocida la certeza del adeudo exigido a la parte enjuiciada para que posteriormente proceda a la expedición de las copias certificadas a la partes solicitante y dicho documento sea legalmente ejecutable y solo así pueda promover el juicio ejecutivo mercantil.

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